derecho penal
derecho penal del estado de sonora y su estructuracion-
viernes, 29 de abril de 2016
martes, 15 de marzo de 2016
Biblioteca - artículos electrónicos ![]() |
CODIGO PENAL DEL ESTADO DE SONORA
LIBRO PRIMERO
TITULO PRELIMINAR
ARTICULO 1o.- Este Código se aplicará por los delitos cometidos en el Estado, que sean de la
competencia de los tribunales del mismo.
ARTICULO 2o.- Este Código se aplicará, asimismo, por los delitos que, siendo competencia de los
tribunales del Estado de Sonora, se inicien o consumen en otro Estado de la República, en el Distrito Federal
o en cualquier parte del territorio nacional, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos dentro del
Estado.
ARTICULO 3o.- Los delitos continuados y los permanentes, cuya ejecución se inicie en alguno de los
lugares a que se refiere el artículo anterior, se sancionarán con arreglo a este Código, cuando su ejecución
se prolongue dentro del territorio del Estado de Sonora.
ARTICULO 4o.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero si en una ley especial,
se aplicará ésta, observándose las disposiciones conducentes de este Código.
TITULO PRIMERO
RESPONSABILIDAD PENAL
CAPITULO I
REGLAS GENERALES SOBRE DELITOS Y RESPONSABILIDAD
ARTICULO 5o.- Delito es la acción u omisión típica, antijurídica y culpable sancionada por las leyes
penales.
En los delitos de comisión por omisión se considerará que el resultado es consecuencia de una
conducta omisiva cuando se determine que el que omitió impedirlo tenía el deber de actuar para ello,
derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.
Por su forma de realización en el tiempo el delito puede ser:
I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han
realizado todos sus elementos constitutivos;
II. Permanente o continuo, cuando la ejecución se prolonga en el tiempo; y
III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el
mismo precepto legal.
ARTICULO 6o.- Los delitos pueden ser:
I. Dolosos o intencionales;
II. Culposos, o
III. Preterintenci
onales.
El delito es doloso o intencional cuando se quiere o acepta el resultado.
2
La culpa existe cuando la producción del resultado no se previó siendo previsible; cuando habiendo
sido previsto se tuvo la esperanza de que no se realizaría, o en casos de impericia o falta de aptitud.
Existe preterintencionalidad, cuando se causa daño mayor que el que se quiso causar, habiendo dolo
directo respecto del daño querido y culpa con relación al daño causado.
ARTICULO 7o.- La comprobación de las modalidades de la responsabilidad penal y los grados de la
culpabilidad se determinarán mediante la valoración que conforme a derecho se haga de las pruebas dentro
del procedimiento. En caso que se determine la existencia de dolo, es decir, de intención, no se considerará
extinguida tal forma de culpabilidad, aunque se pruebe lo siguiente :
I. Que creía que era legítimo el fin que se propuso;
II. Que erró sobre la persona o cosa en que se propuso cometer el delito; y
III. Que obró con el consentimiento del ofendido.
Cuando alguien por error, cometa un delito en perjuicio de persona distinta de aquélla contra la que iba
dirigida su acción u omisión, no serán puestas a su cargo las circunstancias que deriven de la cualidad del
ofendido, siendo en cambio valoradas, para los efectos de la sanción, las circunstancias subjetivas en las
que deliberó y ejecutó el delito, así como las cualidades inherentes a la persona contra la que dirigía su
conducta.
ARTICULO 8o.- La responsabilidad penal no pasa de la persona o bienes de los delincuentes,
excepto en los casos especificados por la ley.
ARTICULO 9o.- Cuando algún miembro o representante de una persona moral, de una sociedad,
corporación o empresa de cualquier clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito
con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a
nombre o bajo el amparo de la representación social o a beneficio de ella, el juez podrá, en los casos
exclusivamente señalados por la ley, decretar en la sentencia, cuando lo estime necesario para la seguridad
pública, las medidas correspondientes que la misma ley autorice, sin perjuicio de la responsabilidad de los
que hubieren incurrido en ella.
CAPITULO II
TENTATIVA
ARTICULO 10.- Existe tentativa cuando la resolución de cometer un delito se manifiesta en actos u
omisiones que deberían producirlo, o en un inicio de ejecución o inejecución de los mismos, si aquél no se
consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
Si el sujeto desiste voluntariamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá
pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a
actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.
CAPITULO III
PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS
ARTICULO 11.- Son responsables de los delitos:
I. Los que acuerden, preparen o tomen parte en su iniciación o consumación;
II. Los que, dolosamente, determinan o inducen a otro a cometerlos;
3
III. Los que, dolosamente, cooperan de cualquier modo a realizarlos;
IV. Los que los llevan al cabo sirviéndose de otro;
V. Los que previo acuerdo o en cumplimiento de una promesa anterior a la ejecución del delito,
realicen cualesquiera de las conductas señaladas en el artículo 329 de este Código; y
VI. Los que, sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, aunque no conste quién
de ellos produjo el resultado.
En la aplicación de las reglas establecidas en este Código, y para los efectos de la responsabilidad
penal, toda persona se presumirá inocente.
ARTICULO 12.- Si varios delincuentes toman parte en la realización de un delito determinado y alguno
de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables de la comisión
del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes:
I. Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal;
II. Que aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste, o de los medios
concertados;
III. Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito, o que habiéndolo estado,
hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo; y
IV. Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito.
CAPITULO IV
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO
ARTÍCULO13.- El delito se excluye cuando:
I. El agente incurra en actividad o inactividad involuntarias;
II. La inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica de que se trate;
III. Se produzca un resultado típico por caso fortuito;
IV. Se realice la acción u omisión bajo un error invencible respecto de alguno de los elementos
legales del tipo.
No se excluye el delito si el error es vencible, en cuyo caso se considerará que se obró
culposamente, si el hecho de que se trate admite dicha forma de realización;
V. El agente obre en defensa de su persona, de su honor o de sus bienes, o de la persona,
honor o bienes de otro, repeliendo una agresión real, actual, sin derecho y de la cual resulte un peligro
inminente, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no
medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se
defiende.
Se presumirá como defensa legitima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien
por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar agente, al de su familia, a sus dependientes,
o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes
propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en uno de aquellos
lugares en circunstancia tales que revelen la probabilidad de una agresión;
4
VI. Se obre en cumplimiento de un deber o en ejercicio de un derecho consignado en la ley,
siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho;
VII. Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que llenen los
siguientes requisitos:
a).- Que el bien jurídico sea disponible;
b).- Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y
c).- Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho
se realice en circunstancias tales que permitan fundamentalmente presumir que, de haberse consultado
al titular, éste hubiese otorgado tal consentimiento;
VIII. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real,
grave e inminente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que no
exista otro medio practicable y menos perjudicial y el contraventor no haya provocado dolosamente o por
culpa grave el estado de necesidad, ni se tratare de aquel que por su empleo o cargo tenga el deber legal
de afrontar el peligro;
IX. El agente no tenga la capacidad de comprender el carácter antijurídico de su conducta o de
conducirse con esa comprensión, en virtud de padecer retraso o trastorno mental, a no ser que el agente
hubiere provocado éste dolosa o culposamente;
X. Se realice la conducta bajo un error invencible respecto de su ilicitud.
El error es invencible cuando las condiciones personales del agente y las circunstancias del caso,
real y objetivamente constituyen un impedimento para superar su ignorancia o advertir su falsa
apreciación;
XI. Se obre en virtud de miedo grave o temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave
en bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que no exista otro medio practicable y menos perjudicial al
alcance del agente;
XII. Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea
racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizó en virtud de no haber podido
conducirse conforme a derecho.
ARTICULO 14.- Las causas de exclusión del delito se investigarán y estimarán de oficio o a petición
de parte, en cualquier estado del procedimiento penal.
CAPITULO V
CONCURSO DE DELITOS
ARTICULO 15.- Existe concurso ideal, cuando con una sola conducta se cometen varios delitos.
Existe concurso real, cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos.
No hay concurso cuando las conductas constituyen un delito continuado.
CAPITULO VI
REINCIDENCIA
ARTICULO16.- Hay reincidencia siempre que el condenado a una pena privativa de libertad, por
sentencia firme dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito
5
después de ser legalmente amonestado.
lunes, 7 de marzo de 2016
Derecho penal
Derecho penal es la rama del Derecho Público que regula la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia.1
Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse manera preliminar de un Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho penal adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código penal o leyes penales de fondo, que son las normaspromulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas.
Índice
[ocultar]- 1Definiciones
- 2Misión
- 3Fuentes
- 4Relación con otras ramas del Derecho
- 5Relación con otras ciencias penales
- 6Evolución histórica
- 7Delito
- 8Principios limitadores del Derecho penal
- 9Teoría de la reacción penal
- 10Etapas de desarrollo del delito
- 11Participación criminal
- 12Véase también
- 13Referencias
- 14Bibliografía
- 15Enlaces externos
Definiciones[editar]
El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aun a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.2
Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos Doctrinarios, tales como:
- Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia - Franz von Liszt
- La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles. - Ricardo Nuñez
- Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora. - Luis Jiménez de Asúa
- Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción. - Fontán Balestra
- Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores. Cándido Herrero
- Conjunto de leyes que traducen normas tuitivas de bienes jurídicos y que precisan su alcance, cuya violación se llama delito e importa una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar nuevas violaciones en el derecho. Zaffaroni
Misión[editar]
El Derecho penal no se reduce sólo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misión es proteger a la sociedad. Esto se lograría a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad. Así pues, el Derecho penal se puede definir como el conjunto de normas, pertenecientes al ordenamiento jurídico de determinado estado, cuya finalidad primordial es regular conductas punibles, consideradas como delitos, con la aplicación de una pena.
Fuentes[editar]
Artículo principal: Fuentes del Derecho
La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, dónde y cómo se produce la norma jurídica. Entonces, la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la creadora y fuente directa del Derecho penal.
Costumbre: la costumbre no es fuente del Derecho penal –ni en su vertiente positiva ni como desuetudo– en los sistemas penales denominados continentales, es decir, en aquellos en los que impera el principio de legalidad, aunque pueda serlo de otras ramas del derecho.
Otra cosa sucede en los sistemas penales del Derecho anglosajón –o en la Corte Penal Internacional–. Para estos sistemas penales el "antecedente judicial" es fuente de derecho, aunque son cada vez más, por razones de seguridad jurídica, los estados que adoptan el modelo del "sistema maestro" o codificación. Inglaterra, que necesitaba un Derecho en constante evolución por ser un país marítimo y no poder esperar la creación de leyes para adecuarlas a su comercio, adoptó la costumbre como fuente del Derecho; en Derecho penal, sin embargo, la costumbre no puede operar como creadora de delitos y penas.
A pesar de lo anteriormente dicho, algunos autores admiten la adecuación social como causa de exclusión de la tipicidad. Según este argumento se afirma que en determinados casos, una conducta que pareciera típica, sin embargo, por fuerza de la actividad social se la considera "atípica" o permitida. Sin embargo, otros autores se posicionan francamente en contra, por entender que admitir la adecuación social es aceptar la desuetudo como fuente del derecho (DE LA CUESTA AGUADO). El caso típico que se pretende permitir con base en la adecuación social es el de los pequeños regalos a los funcionarios, conductas que entran de lleno en delitos de corrupción, conductas gravísimas incluso en sus más leves manifestaciones que afectan a las propias bases del sistema social y lo convierten en injusto.
Jurisprudencia: Fuente clásica en el derecho anglosajón (Common law). La jurisprudencia es la reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisión, tiene que ver con una actividad plural de decisiones que consolidan una tendencia para la solución de un caso. No sólo en Estados Unidos o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones, sino que todos los abogados tienden a buscar precedentes jurisprudenciales porque son los que le indican cómo interpretan los tribunales una determinada norma. Ahora bien, en los sistemas penales continentales la jurisprudencia no es fuente de derecho, así como tampoco lo es la analogía.
Doctrina: No es fuente del Derecho penal aunque cumple importantes funciones de cara a la creación e interpretación de la ley penal.
Principios generales del Derecho: Tampoco pueden ser considerados fuente del Derecho penal, aunque cumplen otras funciones al orientar y limitar la actividad legislativa; la interpretación o la aplicación de la ley penal.
Relación con otras ramas del Derecho[editar]
Si bien el Derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otras, por cuestiones didácticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación, se lo divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el Derecho penal tiene vinculaciones:
- Derecho constitucional: La Constitución de cada Estado es la que fija las bases y los límites a los que el Derecho penal deberá sujetarse (limitaciones al ius puniendi), con principios como el de presunción de inocencia, debido proceso, entre otros.
- Derecho civil: Muchas de las nociones que se utilizan en el Derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad.
- Derecho mercantil: Sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.
- Derecho administrativo: Por una parte, el Derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento; por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas dos ramas del derecho. Por último, cuando los órganos administrativos imponen sanciones, se ha entendido que los principios y garantías del Derecho penal son también aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con matices.
Relación con otras ciencias penales[editar]
El jurista Jiménez de Asúa clasificó las ciencias penales en las siguientes disciplinas,3 estando encuadrado el Derecho penal en las ciencias jurídico-represivas:4
- Ciencias penales filosóficas e históricas: Filosofía del Derecho Penal, Historia del Derecho Penal y Legislación penal comparada.
- Ciencias causal-explicativas, que identificó con la Criminología: Antropología y Biología criminal, Psicología criminal, Sociología criminal y Penología.
- Ciencias jurídico-represivas: Derecho penal, Derecho procesal penal, Derecho penitenciario y Política criminal.
- Ciencias de la pesquisa: Criminalística y Policía judicial científica.
- Ciencias auxiliares: Estadística criminal, Medicina legal y Psiquiatría forense.
Evolución histórica[editar]
Artículo principal: Evolución histórica del Derecho penal
Cada sociedad, históricamente, ha creado –y crea– sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera proteger.
Tabú y venganza privada: en los tiempos primitivos no existía un Derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu.
Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.
La Ley del Talión: las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente".
En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física, de modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo se le cortaba la mano.
A esta misma época corresponde la aparición de la denominada Composición, consistente en el reemplazo de la pena por el pago de una suma dineraria, por medio de la cual la víctima renunciaba a la venganza.
En la actualidad se está introduciendo la remisión de la pena a cambio de servicios a la comunidad.
Derecho romano[editar]
Artículo principal: Derecho romano
El extenso período que abarca lo que habitualmente denominamos Derecho romano puede ser básicamente dividido en épocas, acorde al tipo de gobierno que cada una de ellas tuvo. A partir de la Ley de las XII Tablas se distinguen los delitos públicos ("crímenes") de los delitos privados ("delitos", en sentido estricto). Los primeros eran perseguidos por los representantes del Estado en interés de éste, en tanto que los segundos eran perseguidos por los particulares en su propio interés. Es de destacar que la ley de las XII tablas no establecía distinciones de clases sociales ante el derecho.
Con el correr del tiempo los delitos privados pasan a ser perseguidos por el Estado y sometidos a pena pública.
Una de la peores penas era la capitis deminutio maxima.
Durante la época de la República, solo van quedando como delitos privados los más leves. El Derecho penal romano comienza a fundarse en el interés del Estado, reafirmándose de este modo su carácter público.
Esta característica se ve claramente en la época del Imperio. Los tribunales actuaban por delegación del emperador; el procedimiento extraordinario se convirtió en jurisdicción ordinaria en razón de que el ámbito de los crímenes contra la majestad del imperio se fue ampliando cada vez más. Con el desarrollo del período imperial no se tratará ya de tutelar públicamente intereses particulares, sino de que todos serán intereses públicos. La pena en esta etapa recrudece su severidad.
Edad media[editar]
La edad media: durante la edad media desaparece el Imperio romano, y con él la unidad jurídica de Europa.
Las invasiones de los bárbaros trajeron costumbres jurídico-penales diferentes, contrapuestas muchas de ellas a los principios del derecho del Imperio romano.
A medida que el señor feudal fortalece su poder, se va haciendo más uniforme el derecho, como fruto de la unión del antiguo derecho romano y de las costumbres bárbaras.
Así cobra fuerza el derecho canónico, proveniente de la religión católica que se imponía en Europa por ser la religión que se había extendido junto con el Imperio romano.
El derecho canónico que comenzó siendo un simple ordenamiento disciplinario crece y su jurisdicción se extiende por razón de las personas y por razón de la materia. llegando a ser un completo y complejo sistema de derecho positivo.
El delito y el pecado (se homologaban) representaban la esclavitud y la pena la liberación; es fruto de esa concepción el criterio tutelar de este derecho que va a desembocar en el procedimiento inquisitorial.
Se puede destacar que el derecho canónico institucionalizó el derecho de asilo, se opuso a las ordalías y afirmó el elemento subjetivo del delito.
Es muy debatido si se distinguía el delito del pecado, pero la mayoría de los autores coinciden en que aunque haya existido una distinción teórica, en la práctica la misma se desvanecía. Basta con mencionar algunos de los actos que se consideraban delitos: la blasfemia, la hechicería, el comer carne en cuaresma, el suministro, tenencia y lectura de libros prohibidos, la inobservancia del feriado religioso, etc.
Los Glosadores y los Postglosadores[editar]
Artículo principal: Glosadores
Con la concentración del poder en manos de los reyes, y la consiguiente pérdida del mismo por parte de los señores feudales, se sientan las bases de los Estados modernos.
Se produce entonces el renacimiento del derecho romano. En las universidades italianas, principalmente, se estudia este derecho, como también las instituciones del Derecho Canónico y del derecho germano.
Los glosadores avanzan sobre el derecho romano a través del Corpus Iuris de Justiniano, recibiendo su nombre por los comentarios (glosas) que incluían en los textos originales.
Los postglosadores ampliaron el campo de estudio, incluyendo también las costumbres (derecho consuetudinario).
La Recepción[editar]
Constitutio Criminalis Carolina. Imprint:Fráncfort del Meno. J. Schmidt. Verlegung Sigmund Feyrabends, 1577.
Las Partidas[editar]
Artículo principal: Siete Partidas
Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio constituyen un código aparecido entre los años 1256-1265, que ejerció luego una enorme influencia en la legislación general. Las disposiciones penales de Las Partidas se encuentran en la partida VII, completándose con numerosas disposiciones procesales atinentes a lo penal contenidas en la Partida III.
Queda definitivamente consagrado el carácter público de la actividad represiva, y se establece que la finalidad de la pena es la expiación, es decir, la retribución del mal causado, como medio de intimidación, para que el hecho no se repita.
Se distingue conforme con la influencia del derecho romano el hecho cometido por el inimputable (por ejemplo el loco, el furioso, el desmemoriado y el menor de diez años y medio, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los parientes por su falta de cuidado). Distinguida así la condición subjetiva para la imputación, estableciéndose que a tales sujetos no se les puede acusar, queda firmemente fijado el sentido subjetivo de esta ley penal, la cual, en este terreno, traza nítidas diferencias entre la simple comisión de un hecho y su comisión culpable.
Contiene también, especialmente en el homicidio, la diferencia entre el hecho doloso, el culposo y el justificado. Se prevén ciertas formas deinstigación, de tentativa y complicidad.
leer informacion completa pulsar aqui
leer informacion completa pulsar aqui
Suscribirse a:
Entradas (Atom)